23 de Septiembre
Día de las Bibliotecas Populares
Las Bibliotecas
Populares en la República Argentina
La
educación como medio de unidad nacional:
“El medio más poderoso para levantar el nivel intelectual de una
nación, diseminando la ilustración en todas las clases sociales, es fomentar el
hábito de la lectura hasta convertirlo en un rasgo distintivo del carácter o de
las costumbres nacionales (…) es imposible obtener este resultado sin la
difusión del libro, haciéndolo accesible a todas las personas” (Sarmiento,
1870).
A
partir de 1860, comenzó el proceso de organización político-institucional de
nuestro país, contexto en el que se definieron los rasgos básicos de la
Argentina moderna. Los hombres que lo llevaron adelante, fuertemente imbuidos
por el pensamiento europeo de la época, adhirieron a la idea de progreso y a
las doctrinas positivistas muy difundidas en el mundo occidental. Entonces, la
educación considerada como medio de unidad nacional fue uno de los pilares para
lograr la transformación y civilización del país. Para su materialización, se
necesitaba la puesta en marcha de un sistema de educación popular amplio y
permanente, que contemplara la creación de escuelas públicas, acompañadas de
un programa de bibliotecas populares que difundieran el libro y la lectura.
Enmarcadas en este proyecto educativo se promulgaron en 1870 la Ley Nº 419 de
Bibliotecas Populares y, en 1884, la Ley de Educación Nº 1.420, que estableció
la enseñanza obligatoria, gratuita y laica.
Creación de las Bibliotecas Populares
Una
de las primeras acciones que encaró Domingo F. Sarmiento siendo Presidente de
la República -junto a Nicolás Avellaneda, su Ministro de Justicia, Culto e
Instrucción Pública- fue enviar al Congreso de la Nación el proyecto de ley de
creación de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares, siguiendo el
modelo de las sociedades de lectura creadas con suscripciones en Estados Unidos.
El 23 de septiembre de 1870 se promulgó la Ley Nº 419, destinada a
articular el interés vecinal y la protección del Estado, promoviendo la
creación de estas asociaciones particulares en ciudades y localidades de todo
el territorio de la República. Se convocaba a los jueces de paz, a las
corporaciones municipales, a los párrocos, a los preceptores de las escuelas y
a las entidades, invitándolos a organizar bibliotecas, a cooperar en su
desarrollo y realizar reuniones para leer capítulos de libros selectos en voz
alta (cosa frecuente por la abundancia de analfabetos). Diversos inconvenientes
surgieron en la aplicación de esta Ley.
Recién
en 1908, en vísperas de la conmemoración del Centenario de la Revolución de
Mayo, por decisión del Presidente José Figueroa Alcorta se restableció la Ley
Nº 419 con todo su vigor. Ese mismo año se realizó el Primer Congreso de
Bibliotecas Argentinas, entre cuyas recomendaciones centrales se encuentran las
referidas a la extensión cultural, el fomento de la lectura y de los autores
argentinos y la relación con las escuelas. Uno de los efectos inmediatos de la
puesta en marcha de la Comisión Protectora en 1908 fue la proliferación de
bibliotecas en barrios y comunidades de pocos habitantes.
Generalmente
surgieron por iniciativa de un grupo de vecinos, y también adosadas a otro tipo
de instituciones - clubes o sociedades de fomento- que creían útil y necesario
tener una biblioteca abierta al público. En 1986, la Ley Nº 419 fue reemplazada
por la Ley Nº 23.351, que estableció los objetivos y el funcionamiento de la
Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), organismo
dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, y creó el Fondo Especial
para Bibliotecas Populares